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jueves, 26 de julio de 2018

CAMINO DE SANTIAGO POR ARAGÓN



Caminante, son tus huellas
el camino y nada más;
Caminante, no hay camino,
se hace camino al andar.
Al andar se hace el camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante no hay camino
sino estelas en la mar.


A.Machado


¡Buenas celiacos turolenses!

      Llega el verano y es un época del año que muchos peregrinos eligen para realizar el Camino de Santiago. Pues bien para aquellos peregrinos que pasen por Aragón aquí tienen información actualizada sobre los distintos albergues que han informado o que la Asociación Celiaca Aragonesa tiene certeza que disponen de servicio de desayuno, cenas para personas celiacas o con intolerancia al gluten. 

Compartimos con vosotros el enlace a un documento PDF en el que podréis ver dicha información que os comentamos de manera detallada: 



¡Suerte y ánimo en el camino Peregrinos! ;D

jueves, 12 de julio de 2018

CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA CELIACOS AYUNTAMIENTO DE TERUEL



¡¡Muy buenas celiac@s turolenses!! 

Tras las Fiestas del Ángel y la vuelta a la normalidad, esta semana ha comenzado con un anuncio importante por parte del Ayuntamiento de Teruel. Porque ya se han convocado las subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten. 

En la web del Ayuntamiento, en la sección dedicada a "subvenciones" ya están colgados todos los documentos necesarios para presentar la solicitud para recibir dicha ayuda económica. 


También podréis solicitar dichos documentos anexos a cumplimentar directamente en el ayuntamiento de Teruel. 

Además de dichos archivos que hay que rellenar con nuestros datos, tanto en el texto de la ordenanza (primer documento) como en el decreto de la convocatoria (segundo documento) viene detallado el resto de documentos que hay que adjuntar junto con éstos para hacer efectiva y que tenga validez dicha solicitud. Estos documentos son los siguientes:

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación

- Original o copia compulsada del DNI de la persona solicitante y de los menores e incapacitados, en su caso, afectadas por la enfermedad o intolerancia al gluten. 

- Libro de familia que acredite el parentesco con el solicitante. En los casos de menores con medidas de protección y personas incapacitadas deberán presentarse las resoluciones administrativas y/o judiciales que lo acrediten. 

-Modelo normalizado de la relación de todos los miembros dela unidad familiar. - Informe médico acreditativo de la condición de enfermo/a celiaco/a o intolerante al gluten, según el modelo normalizado de la convocatoria (uno por cada miembro de la unidad familiar que tenga dicha condición). 

- Certificado expedido por la agencia tributaria de “nivel de renta para prestaciones sociales” de todos los miembros de la unidad familiar. 

- El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que se preste el consentimiento para ello a través de la solicitud de ayuda. En caso contrario, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento. 

- Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La acreditación de esos requisitos se hará a través de la correspondiente declaración incluida en el modelo de solicitud de la convocatoria. 

El plazo de presentación de dicha documentación para la solicitud de dicha subvención es hasta el 7 de agosto (inclusive). Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento.

Además, otra cuestión a tener en cuenta es que hay que presentar la justificación de los gastos en la compra de productos celiacos. Este punto ha creado bastantes dudas, en el punto 12º del documento PDF que recoge la ordenanza, explica los plazos para presentar dicha documentación o justificación de facturas y pagos en metálico que no sean superiores a los 300€. Para ello hay un documento de los anexos publicados para especificar los importes referentes a dichos gastos acometidos que habrá que presentar junto con los tickets y facturas. 

El texto o punto de la ordenanza al que se hace referencia es el siguiente:

"Decimosegunda.- Plazo de justificación El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre del año en curso. Excepcionalmente, y cuando existan gastos subvencionables que se originen en el mes de diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del siguiente año. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación."

De esta manera, para esta primera fase de la solicitud hay que rellenar o cumplimentar los anexos publicados junto a la convocatoria de la subvención junto a la documentación que se nos exige citada al principio de este post y empezar a recopilar todas las facturas, tickets y documentos que justifiquen los gastos que tengamos en productos sin gluten, que deberemos aportar junto con el anexo: http://teruel.net/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_3777_1.pdf Habrá que numerar cada factura, ticket etc. que se aporte y luego detallarlo de igual manera en la tabla que aparece en la hoja nº 3 de este PDF. Junto con el resto de los datos que nos piden rellenar. 

Para esta parte o segunda fase de la solicitud, bajo lo que yo he entendido hay de plazo hasta el 30 de noviembre para presentar todos los gastos, facturas, etc. Si ya tenéis trabajo hecho y ya habíais guardado los tickets, o reclamado facturas de los productos que habéis comprado durante estos meses, pues genial, eso es trabajo hecho que ya tenéis, si no pues nos tocará, ponernos las pilas y empezar a coger el hábito de guardar y solicitarlos porque bien es cierto que no es una práctica habitual. 

Bueno celiac@s turolenses, sin duda así de primeras parecen muchos trámites y documentación a recopilar y entregar, pero el esfuerzo bien merece la pena y aunque los importes de las subvenciones sean en cierta manera "testimoniales" teniendo en cuenta el gasto anual de nuestra cesta de la compra por el precio elevado de nuestros productos, bien merece un reconocimiento por parte de nuestro colectivo al Ayuntamiento de Teruel por tenernos en consideración y haber puesto en marcha estas ayudas para las personas celiacas.

Así que desde este blog, trasladamos ese agradecimiento y también como no, a las socias y responsables de la Asociación Celiaca Aragonesa que han hecho posible que dicha subvención sea hoy una realidad. 

¡Ánimo con el papeleo! ;D y ¡Feliz verano!