¡Hola celiacos turolenses!
Compartimos con vosotros un comunicado que ha realizado este mediodía la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE) en relación a la publicación de un nuevo reglamento, concretamente el Reglamento de ejecución (UE) núm. 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Mediante este Reglamento se regulan los requisitos aplicables a partir del 20 de julio de 2016 a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Actualmente, las normas de uso de las indicaciones «sin gluten» y «muy bajo contenido de gluten» se especifican en el Reglamento (CE) núm. 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Con la publicación del Reglamento (CE) núm. 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que será de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014, se ha previsto la derogación del Reglamento (CE) núm. 41/2009 a partir del 20 de julio de 2016 (Reglamento (UE) núm. 609/2013) y se han transferido las disposiciones relativas a estos productos al nuevo Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (Reglamento delegado (UE) núm. 1155/2013).
Disponéis de más información en la página web de FACE: www.celiacos.org
Aquí os dejo el link al documento que contiene este nuevo reglamento de la EU: http://www.celiacos.org/images/stories/pdf/reglamento%20europeo.pdf
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